Preguntas Frecuentes
Pregunta: Que es el suministro de último recurso y cuando entra en vigor?
Respuesta: Con la publicación del RD 485/2009, el 1 de julio de 2009 entra en vigor el suministro de último recurso, de manera que el suministro a tarifa deja de ser prestado por las empresas distribuidoras y pasa a ser realizado en su totalidad por empresas comercializadoras, elegidas libremente por los usuarios.
Pregunta: ¿Qué son tarifas de último Recurso y quien puede acogerse a ellas?
Respuesta: Son las tarifas establecidas por el Gobierno que pueden cobrar las empresas Comercializadoras de último Recurso a los consumidores acogidos a ellas, aquellos que dispongan de una potencia igual o inferior a 10 kW.
Pregunta: Mi potencia contratada es inferior a 10 kW, y si no hago nada mi contratación pasará a un comercializador de último recurso ¿tiene algún coste este traspaso y que me conviene hacer en la actual situación del mercado eléctrico?
Respuesta: El traspaso a su comercializadora de último recurso no tiene ningún coste. En la situación actual (junio de 2009) y mientras no se publiquen las tarifas de último recurso, consideramos que debe esperar a su publicación –probablemente a finales de junio 2009- y después comprobar si el mercado liberalizado es capaz de ofrecerle condiciones mejores.
Pregunta: ¿Con que empresas comercializadoras puedo contratar el suministro?
Respuesta: La relación de las empresas comercializadoras de último recurso y las empresas comercializadoras en el mercado libre se encuentran en el siguiente enlace: http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/Listado_Comercializ_vweb4.pdf
Pregunta: ¿En caso de que me encuentre en el mercado liberalizado, Quién emitirá las facturas?
Respuesta: La comercializadora del mercado libre por el total y por cualquier concepto que se genere en su suministro.
Pregunta: ¿Si paso al mercado liberalizado, quién se va a encargar de resolver las incidencias en mi suministro, cortes de luz, averías etc.?
Respuesta: La empresa distribuidora de su zona, propietaria de las redes de suministro seguirá siendo la encargada de resolver cualquier incidencia que se produzca en su suministro, para lo que dispondrá de un servicio de 24 horas, así como será la encargada de proporcionarle la calidad del suministro exigible.
Pregunta: Tengo una potencia contratada superior a 10 KW, ¿cual es mi situación a partir del 1 de julio?
Respuesta: Su suministro debe ser efectuado por un comercializador en el mercado libre. Ha de disponer de un contrato en mercado libre o en otro caso sufrirá recargos en su suministro en los meses próximos.
Pregunta: Si me cambio a un comercializadora en el mercado libre, y preciso hacer un aumento de potencia o cambios en mi contratación; ¿como he de actuar para realizarlos o para saber la valoración técnico-económica que esto implica?
Respuesta: Deberá dirigirse a su empresa comercializadora quien efectuará los trámites necesarios ante la empresa distribuidora de su zona. Los costes por los derechos que se generen por este aumento serán facturados por la empresa comercializadora, transmitiéndole de manera transparente lo facturado por la distribuidora.